La Corte Suprema de Justicia derribó buena parte de los derechos
laborales con un fallo controversial, que avala los contratos de
“locación de servicio” como si la fuerza laboral de un trabajador fuera
equiparable a una mercadería.
Con los votos de los jueces Ricardo
Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, en estricta y
ajustada mayoría, el máximo tribunal dio vuelta dos fallos anteriores
de la justicia laboral que establecieron que un médico neurocirujano que
trabajaba contratado como tercerizado para el Hospital Alemán y su
empresa de medicina prepaga durante siete años no tenía una relación
laboral con su contratante. Era, en resumidas cuentas, un proveedor.
Como el que vende jeringas o gasas. Y, en consecuencia, cuando se
extingue el contrato que vincula a las partes, aun cuando durante siete
años hubiera atendido a centenares de pacientes -a muchos de los cuales
les salvó la vida-, se va a su casa sin ninguno de los derechos que les
concede la Ley de Contrato de Trabajo a los empleados en relación de
dependencia.
Los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti se
habían inclinado por confirmar los fallos anteriores que defendían los
derechos de los trabajadores.
Sin embargo, el voto de mayoría
parece redactado a la medida de las quejas del presidente de la Nación,
Mauricio Macri, contra lo que denominó “la industria del juicio”. Con
esta jurisprudencia fijada por la Corte, una incalculable cantidad de
juicios laborales por una relación laboral disimulada bajo la forma de
locación de servicios se caerán automáticamente. Los perjudicados, claro
está, serán los trabajadores.
El voto de mayoría consideró que
“la mera prestación de servicios para una empresa no implica que la
relación sea dependiente”. En ese contexto, reivindicó “la vigencia
indiscutible de la figura de la locación de servicios en el derecho
argentino”. ¿Qué empresa va a incorporar a un trabajador en relación de
dependencia después de este fallo? ¿Cómo se sostendrá, por ejemplo, el
sistema solidario previsional? ¿Cómo se financiarán las obras sociales,
si la modalidad de contratación laboral puede excluir las contribuciones
obligatorias, tanto patronales cuanto laborales?
El fallo incurre
en una falacia: “el médico solo cobraba si realizaba prácticas
médicas”. ¿Para qué otra cosa puede contratar una obra social a un
facultativo? La Corte evaluó que el neurocirujano “era monotributista y
emitía facturas, nunca hizo reclamo alguno durante siete años y no
invocó ni probó haber gozado de licencias o vacaciones pagas”. Omitió
considerar que probablemente, por una desigual relación de fuerzas,
debió aceptar esas condiciones laborales porque, caso contrario, no
hubiera accedido al empleo. Hasta ahora, la Justicia Laboral solía
contemplar esas situaciones y laudaba a favor del trabajador. Después de
este fallo, ya no.
El máximo tribunal admitió que, por sus
características, esta era una cuestión en la que no debía inmiscuirse.
Pero resolvió hacer una excepción. “Si bien los agravios expresados en
los recursos extraordinarios remiten al examen de una cuestión de hecho,
prueba y derecho común como es la atinente a la existencia o
inexistencia de relación laboral entre las partes y dicha cuestión es
regularmente ajena a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a
ese principio cuando, como ocurre en el caso, el tribunal anterior no
ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las
constancias de la causa y la normativa aplicable”.
La Corte
entendió que “la locación de servicios autónomos es un contrato civil
típico y habitual en el ámbito de los servicios profesionales”. Más aún,
recogió el argumento de la empresa de medicina paga, por cuanto “el
contrato civil es esencial para las empresas financiadoras de servicios
médicos de diferentes especialidades siendo inviable contratar bajo
relación de dependencia a todos los profesionales que conforman las
cartillas”.
Fuente:Tiempo Argentino
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